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A la pandemia sanitaria le está siguiendo la pandemia económica. Desde el 14 de marzo hasta el día de hoy, muchas son las empresas que se han visto sostenidas por la “respiración asistida del Estado” (vía ICOS, ERTES, aplazamientos de impuestos, mora en el pago de alquileres/rentas…) 

 Sucede que en muchos casos todas esas “vendas” no han impedido dejar en evidencia a la enfermedad que subyace debajo de dichos parches: la insolvencia actual de dichas empresas.

 La Ley Concursal entiende que una empresa se encuentra en situación de insolvencia cuando no puede cumplir “regularmente” con sus obligaciones exigibles. Eso implica normalmente que existe un sobreseimiento generalizado en los pagos, o dicho de otro modo, que son varios los acreedores que ven insatisfechos sus créditos.

 Después de la etapa vacacional muchos empresarios, ante la falta de viabilidad de sus empresas, están siendo testigos de las primeras ejecuciones o embargos, embargos éstos que no sólo dañan la imagen de solvencia (al aparecer en el RAI, ASNEF, EXPERIAN) sino que además impiden el cobro de créditos de clientes o la disposición de saldos bancarios.

¿Qué hacer en estos supuestos?

 En primer lugar, conviene hacer un diagnóstico sosegado de la viabilidad de la compañía. Dicho diagnóstico debe llevarse a cabo bajo el principio de prudencia (no pecar de optimismo).

 A la vista de dicho diagnóstico puede resultar que la empresa sea viable pero para ello necesita “perder lastre” (reducir su endeudamiento) o directamente puede suceder que o bien por el desaliento del administrador y/o socios, o bien por el efecto COVID o por otros motivos, la empresa carezca de viabilidad.

 Si estamos en presencia del primer escenario, la Ley Concursal será nuestra aliada, pues no sólo podemos paralizar la ejecuciones y embargos sino, quitar el excesivo endeudamiento que arrastra la compañía.

 Si por el contrario, nos encontramos en el segundo escenario (empresa inviable), también la Ley Concursal va a daros una solución satisfactoria ya que podremos finiquitar la empresa aún a pesar de impagar a diversos acreedores, sin que en principio se deriven responsabilidades para ninguno de los administradores.

 Desde IURE ABOGADOS le aconsejamos que ante los primeros síntomas de impagos, haga un diagnóstico de la patología del enfermo (su empresa). Sólo así podrá saber la medicina que necesita.



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