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Consideraciones acerca de la interposición de acciones de reponsabilidad de administradores en sede concursal

Las acciones -societarias- de responsabilidad de administradores iniciadas al margen del concurso de acreedores podrían tener consecuencias poco deseables: que los acreedores obtengan la satisfacción de su crédito a través de la vía paraconcursal de la acciones societarias de responsabilidad. De haberlo permitido el legislador, los acreedores tendrían la posibilidad de alterar, además del principio de la par conditio creditorum, el régimen de calificación de los créditos afectando con ello la prelación de cobro de los mismos y, en determinados supuestos, dejar sin efectividad material una eventual ejecución de la sentencia por la que se califique el concurso como culpable.

Uno de los elementos determinantes a la hora de impedir la posibilidad por parte del legislador del ejercicio de acciones societarias de responsabilidad de administradores en paralelo al concurso de acreedores de la sociedad en la que desempeñaban tal cargo ha sido la prejudicialidad civil establecida en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo establecido en el citado precepto, en la medida en que la acción de responsabilidad instada se fundamente en actos del órgano de administración que hayan podido agravar o generar la situación de insolvencia de la sociedad en concurso existiría el riesgo de que tal acción sea susceptible de ser apreciada como una cuestión prejudicial en relación con la sección de calificación del concurso. Así, la coincidencia no debe ser considerada en absoluto remota ya que, ésta se daría , por ejemplo, en supuestos en los que la sociedad en concurso culpable debe pagar a los acreedores el importe total de los créditos que no puedan cobrarse a través de la liquidación de la masa activa de la sociedad como consecuencia de la sentencia de calificación en la que se declare la actuación dolosa –o culposa– en la generación o agravación de la insolvencia si, en paralelo, uno o varios acreedores han iniciado acciones de responsabilidad de los administradores por actos contrarios a sus intereses que, a su vez, han agravado la situación de insolvencia en las que se pretende la satisfacción de la deuda con cargo al patrimonio de los administradores.

A modo de conclusión, el objetivo de impedir la simultaneidad de las acciones societarias de responsabilidad de administradores y el concurso de acreedores de la sociedad por ellos administrada tiene como base la preservación del principio de la par conditio creditorum , de tal forma que, los acreedores no puedan ver satisfechos sus créditos a través de otra vía que no sea la del procedimiento concursal, independientemente de que tal satisfacción pretenda realizarse contra el patrimonio personal de los administradores.

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