El gobierno sigue con su objetivo de reducir el fraude en aquellos sectores en los cuales dicha actuación se ha convertido en algo habitual, el sector fiscal y el de la seguridad social. No obstante, en el presente artículo nos vamos a centrar en el primero, frente al cual la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de Diciembre por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal ha introducido diversas medidas para la consecución de tres metas:
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Agravar conductas que se entienden necesitan un reproche no solo social sino también penal. En algunos casos la pena de prisión se incrementa de forma que el plazo de prescripción pase de 5 a 10 años |
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Introducir incentivos para regularizar la conducta de los defraudadores |
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Dinamizar el procedimiento |
En primer lugar, se modifica la regulación de la responsabilidad de las personas jurídicas eliminando la referencia existente hacia los partidos políticos y sindicatos, pudiendo éstos a partir de ahora ser responsables por las conductas ilícitas que lleven a cabo.
En cuanto a los delitos fiscales, se establece una mejor definición de la conducta delictiva, la cual hasta entonces solo se exigía que la cantidad defraudada superara los 120.000 €, (siendo de 50.000 para el caso de la Hacienda de la Unión Europea). A partir de ahora se añade que no solo basta con defraudar, sino que además es necesario no haber regularizado la situación frente a la AEAT.
¿Qué significa regularizar? Regularizar no implica solo reconocer que se debe una determinada cantidad sino también haber procedido a su pago. Ambas actuaciones, es decir, reconocer y pagar, deben de haberse llevado a cabo antes de que se inicie cualquier actuación de comprobación o investigación.
En el caso de haber procedido con las actuaciones anteriores, el obligado tributario se exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública (Artículo 180.2 de la Ley General Tributaria).
Por otro lado, se suprime la paralización del procedimiento administrativo encaminado al cobro de la deuda tributaria, durante la tramitación del procedimiento penal, permitiendo a la Administración Tributaria separar aquellos conceptos y cuantías vinculadas con el posible delito (continuándose según la normativa tributaria) y aquellos no vinculados con el posible delito que se sujetarán al régimen de recursos de toda liquidación tributaria.
Dentro de las medidas para incentivar la regularización de las conductas de los posibles defraudadores, se podrá atenuar la pena, siempre que tras la citación a declarar como imputado, se satisfaga el perjuicio causado antes de 2 meses o se hubiera prestado colaboración con la autoridad de cara a la obtención de pruebas para identificar otros responsables o de cara al esclarecimiento de los hechos delictivos.
En el caso de que sean las personas jurídicas las responsables de hechos delictivos contra la Hacienda Pública, además de la pérdida de solicitar subvenciones y de los beneficios o incentivos fiscales junto con la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, se impone una multa:
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de tanto al doble de la cantidad defraudada si el delito cometido tiene como pena una prisión de más de dos años |
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de multa de doble al cuádruplo de la cantidad defrauda en caso de prisión de más de 5 años |
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multa de 6 meses a un año en el caso de infracciones contables en el ámbito tributario |
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