• C/ Orellana, 12 - 28004 Madrid
  • De lunes a jueves: 09.00 - 19.00h; Viernes: 09:00 - 1400h

Guía de Preguntas y Respuestas sobre las Participaciones Preferentes

Los clientes que han invertido en preferentes se encuentran en un momento de incertidumbre. Actualmente nadie tiene las respuestas a sus preguntas sobre cómo conseguir recuperar su inversión, pero sí que hay una serie de cuestiones que pueden guiar tanto a los afectados como a los no afectados dentro de este «nuevo laberinto» bancario.

¿Qué son las participaciones preferentes?… Las participaciones son valores emitidos por una entidad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad no está garantizada, estando condicionada a que la entidad tenga beneficios suficientes para la reintegración de la inversión.

¿La entidad financiera está obligada a informar del riesgo de este producto?… Sí, de hecho, según el art. 79 bis. 7 de la Ley 24/1988, la entidad tiene obligación de evaluar si un producto es adecuado o no para el inversor y, de no ser así, advertirle de los riesgos que éste conlleva.

Si el cliente no fue informado adecuadamente del producto que contrataba, ¿existe algún modo de reclamación?… Actualmente, las demandas contra estos productos están resultando favorables a los afectados, ya que se está consiguiendo la nulidad de los contratos bancarios ante la falta de transparencia por parte de los Bancos que no informaban del riesgo que comportaba este tipo de inversiones.

¿Cómo se está valorando en los juzgados si realmente el cliente sabía o no de dichos riesgos?… En resumen, de las sentencias favorable a los afectados, los argumentos que se han tenido en cuenta son los siguientes:

– Falta de información sobre los riesgos del producto e información incompleta o deficiente sobre la naturaleza del mismo
– Exceso de confianza del cliente hacia el empleado de banca que le vendió el producto
– Omisión de información al cliente acerca de la posibilidad de perder su inversión
– Perfil del inversor con conocimientos financieros básicos, pero no suficientes para este tipo de productos de alto riesgo

Si se sabía del riesgo de estos productos, ¿por qué no el Banco de España no ha actuado antes?… Estos productos no son ilegales, están reconocidos como instrumento de inversión en el art. 2H) de la Ley de Mercado de Valores. El problema principal ha sido, seguramente, una falta de observación y vigilancia por parte de los organismos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como del Banco de España. En el mes de septiembre de este año se ha modificado la ley de tal manera que se establece un mínimo de inversión de más de 100.000 euros para las preferentes, y si un particular quiere suscribirlas tiene que firmar un documento en el que explícitamente reconoce los «peligros» a los que se enfrenta. Sin embargo, según el ministro de Economía, Luis de Guindos, la normativa de las preferentes,  «no tendrá valor retroactivo», dicho de otro modo, evitará nuevos casos pero no soluciona nada para los ya afectados.

A la hora de reclamar, ¿es mejor unirse a un colectivo de afectados o hacer una demanda individual?… A la hora de evaluar la nulidad de un contrato, se valorará las condiciones específicas de cada uno, así como al inversor de forma individual, por lo que se recomienda ejercer acciones personales.

Actualmente se habla de una nueva vía de de reclamación: el arbitraje. ¿Qué beneficios comporta frente a la vía judicial?…  El arbitraje es un método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y reducir los elevados costes y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución alternativa, ágil, rápida, eficaz y económica.

Las entidades financieras están ofreciendo canjear las participaciones por otros productos de inversión, incluso por acciones de sus carteras por valores inferiores a la inversión inicial ¿está obligado el afectado a aceptar este cambio?… No es obligatorio aceptarlo aunque ya dependerá de cada afectado el evaluar si le interesa o no la solución económica que le ofrecen.

¿Y si la entidad bancaria estuviera intervenida por el FROB?… Según el último Real Decreto 24/2012 aprobado el 31 de agosto, al estar la entidad bancaria intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, sería obligatorio aceptar el canje de las preferentes sin opción a reclamar. En este caso determinado, se recomienda iniciar una acción judicial con el fin de lograr la nulidad del contrato.

LEAVE A COMMENT

Your email address will not be published.

LATEST POSTS
MOST POPULAR
TEXT WIDGET

What makes Cleanmate trusted above other cleaning service providers? When you combine higher standards, smarter strategies and superior quality all in one package, the result is top notch.

ARCHIVES

A %d blogueros les gusta esto: