- septiembre 20, 2012
- in Artículos y publicaciones, Deudas particulares - Asesoría y consejos
- by IURE Abogados
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Deuda subordinada: Títulos valores de renta fija emitidos por las entidades bancarias y con una rentabilidad explícita, normalmente superior a la de otros activos de deuda. A tal efecto, mencionar que la deuda subordinada cotiza en un mercado secundario, por lo que una cancelación anticipada podría provocar pérdidas en el capital inicial invertido al verse sometida su venta al valor de mercado.
El riesgo principal de estos productos financieros es que, en caso de quiebra de la entidad bancaria emisora, el pago se encuentra subordinado en el orden de prelación de créditos, es decir, los acreedores de deuda subordinada cobrarán después de los acreedores ordinarios. Asimismo, señalar que las cantidades invertidas en este tipo de productos no se encuentran garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos.