- junio 11, 2012
- in Artículos y publicaciones, Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos
- by IURE Abogados
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Con las preocupantes noticias, conocidas por todos, sobre la situación de insolvencia de las Cajas Públicas, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, surge el clamor popular que reclama que aquellos gestores de caudales y fondos públicos respondan de su mala gestión.
En el Código Penal, en su título IX, se regulan varios delitos que sancionan a la autoridad o funcionarios públicos, que en el ejercicio de su actividad cometen actos ilícitos. Y así, a modo de ejemplo, podemos destacar entre otros los siguientes: la prevaricación, entendida ésta como la adopción de decisiones injustas a sabiendas; el cohecho, que es el acto por el cual la autoridad o funcionario reciben o solicitan una dádiva o dinero para dictar una resolución; el tráficos de influencias, por el cual una autoridad o funcionario público solicitan de otro que adopte una determinada resolución; o el delito de malversación, que se produce cuando un funcionario público o autoridad sustrae dinero o efectos públicos.
En general, el Código Penal en estos delitos, contempla los hechos más reprochables cometidos por la autoridad o funcionario público, y que normalmente, conllevan la búsqueda por éste de un beneficio económico directo o indirecto, para sí o para terceros. Pero, ¿qué ocurre con aquellas decisiones adoptadas por un gestor público, sin un fin en principio delictivo, como conseguir un beneficio propio o de tercero, sino que por pretender conseguir un mayor rédito electoral, adopta decisiones que conllevan a la situación de insolvencia, o agravación de la insolvencia de la entidad que gestiona?
Para algunos, dicho supuesto debería estar contemplado en el Código Penal como un delito especial, para otros no es necesario criminalizar tales actuaciones, pues en el Código Penal sólo deberían contemplarse las conductas más graves, que son aquellas en las que el gestor público utiliza su cargo para enriquecerse de un modo o de otro. En mi opinión, cuando un gestor público realiza “actos de derroche económico” de los fondos que gestiona, rara vez no ha obtenido o no pretende obtener un beneficio propio o para un tercero, de modo que es muy posible que “el acto de derroche” tenga cabida en alguno de los delitos contemplados en el Código Penal.
No obstante lo anterior, si algún “acto de derroche” realmente no contiene los elementos necesarios para ser considerado delito, no se podrá imponer una sanción penal, pero sí podría ser objeto de una sanción impuesta por la propia Administración Pública, a través de sus órganos de control, que tienen competencias en labores de supervisión, pudiendo ordenar la corrección de determinadas actuaciones, y en última instancia puede imponer graves sanciones económicas a dicho gestor público, además de apartarle de sus funciones.
Entre los órganos específicos de control de la gestión pública, podemos destacar, para el control de las Cajas Públicas, al Banco de España, y para el control de los órganos públicos del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, tendríamos a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas, además de los demás órganos de control creados por las propias Comunidades Autónomas.
El Banco de España, ostenta entre sus funciones, la de supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica, de entre otras entidades, los bancos, cajas de ahorros, y las cooperativas de créditos. El modelo de supervisión del Banco de España comprende un sistema disciplinario y sancionador que puede afectar tanto a las entidades como a sus administradores.
La Intervención General del Estado es el órgano de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal, y el centro directivo y gestor de la contabilidad pública.
Como órgano de control interno se encargada de verificar, mediante el control previo de legalidad y el control financiero, que la actividad económico-financiera del sector público se ajusta a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Como centro gestor y directivo de la contabilidad pública le compete proporcionar información contable fiable, completa, profesional e independiente sobre la gestión pública y dictar las normas necesarias para su adecuado desarrollo. Su ámbito de competencia comprende la Administración central, no abarcando el control sobre las entidades autonómicas, función esta que corresponde al órgano de Intervención creado en cada Comunidad Autónoma, así como al Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas ostenta, entre otras funciones, las funciones de control externo de la actividad económico-financiera del sector público, que las lleva a cabo de dos modos: Una, mediante la función fiscalizadora, que comprende el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos. Y otra, mediante la función jurisdiccional, que consiste en el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos.
Resulta interesante conocer en qué consiste la responsabilidad contable. Por este concepto se castiga al que por acción u omisión contraria a la Ley originase el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedando obligado a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. Para aplicar la responsabilidad contable habrá que examinar las cuentas del ente. Los supuestos más típicos de responsabilidad contable son el alcance y la malversación; el primero comprendería el saldo deudor injustificado de una cuenta, o la ausencia de numerario o de justificación en la rendición de cuentas que tiene que realizar el órgano público, y la malversación de caudales o efectos públicos, supone la sustracción de los mismos, pudiendo derivar en un ilícito penal.
Por tanto, comprobamos que, realmente, existen medios para controlar y supervisar a los gestores públicos, e imponerles graves sanciones e indemnizaciones reparadoras del daño ocasionado. La duda es si los órganos de control han llevado a cabo dicha labor de supervisión y control hasta sus últimas consecuencias. En mi opinión, no.