- febrero 16, 2012
- in Artículos y publicaciones, Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos
- by IURE Abogados
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El legislador ha pretendido fomentar el contrato a tiempo parcial, permitiendo que este tipo de empleados puedan realizar horas extraordinarias. El objetivo que se persigue es la redistribución del empleo, fomentando así mismo la contratación, y permitiendo al empresario adaptar sus recursos laborales a las necesidades de la demanda.
El contrato a tiempo parcial es una figura poco utilizada en el mercado español, precisamente porque hasta el momento, se prohibía la realización de horas extraordinarias; únicamente se podían realizar en caso de siniestro u otros daños extraordinarios y urgentes. Ante esta limitación, el empresario se mostraba reticente a este tipo de contratación, puesto que carecía de flexibilidad necesaria en la organización del trabajo.
A partir de la Reforma, el trabajador a tiempo parcial podrá realizar horas extraordinarias, computándose las mismas a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
En relación al cómputo del número de horas, se señala que las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del contrato a tiempo parcial, es decir debe ser en todo caso la cantidad de horas trabajadas será inferior a la jornada de trabajo de un empleado a tiempo completo.