- diciembre 24, 2011
- in Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos, Noticias
- by IURE Abogados
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La Junta de Acreedores de la mercantil MIRÓ, cadena de electrodomésticos de Cataluña, aprobó la propuesta de convenio (al menos el 50% del pasivo de la concursada votó a favor del mismo) presentada por la concursada que no establece ninguna quita de la deuda, pero sí un plazo de espera de 10 años.
Una vez aprobada la propuesta de convenio por la Junta de acreedores se publicará en el BOE la sentencia del juzgado mercantil nº 1 de Barcelona aprobando el convenio aceptado por la junta.
Desde la fecha de dicha sentencia cesarán todos los efectos de la declaración del concurso, salvo aquellos que se establezcan en el propio convenio, cesando en su cargo los administradores concursales, debiendo rendir los mismos cuentas de su actuación.
El deudor deberá informar al juez con una frecuencia semestral del cumplimiento del convenio, ya que en caso de no poder cumplir con el convenio el deudor, deberá pedir que se reabra el concurso pidiendo la liquidación de la mercantil. Estando facultado para pedir dicha reapertura del concurso, el acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte.