- diciembre 21, 2011
- in Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos, Noticias
- by IURE Abogados
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Con motivo de la celebración de la junta de accionistas celebrada en fechas recientes la administración concursal ha solicitado al juez que tramita el concurso del Racing de Santander, que suspenda de facultades al actual órgano de administración.
La regulación del régimen de facultades del órgano de administración dentro de un procedimiento concursal se regula en el art. 40 de la Ley Concursal, dicho precepto permite variar el régimen adoptado inicialmente. Es decir, hasta la fecha las facultades del órgano de administración se encontraban intervenidas, ahora con la solicitud de la administración concursal dichas facultades podrían quedar suspendidas, lo que supondría que las decisiones de toda índole únicamente requerirían de la voluntad de la administración concursal.