La estigmatización del insolvente concursado es una preocupación que no pasa desapercibida en ningún foro en que se aborde la problemática de la crisis económica y la falta de resultados del procedimiento concursal en el tratamiento y superación de la insolvencia.
El pasado Viernes, tuve el placer de asistir en Bruselas al 5º Congreso de la European Company and Financial Law Review, centrado este año en el análisis del balance de poderes en las sociedades cotizadas y en la insolvencia en el ámbito de los grupos de sociedades. De entre las ponencias de acreditados doctores en Derecho de las más prestigiosas universidades europeas, llamó especialmente mi atención la ponencia de Th. Bosly sobre restructuración bajo procedimientos concursales, en la cual se hizo hincapié en la necesidad de superar los estigmas de la insolvencia que todavía se tienen en Europa. A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, país en el cual atravesar un proceso de restructuración al amparo de la Bankruptcy Law es una operación común y exitosa, en España el empresario aún se asoma con reticencia a la ventana concursal, pues cree erróneamente que tal procedimiento se equipara con el fracaso y cierre de la empresa.
En estados Unidos, uno de los mecanismos más usados es el llamado Chapter 11 (traducción aquí) que establece un proceso de reorganización empresarial que permite al deudor continuar con la actividad de la empresa. Nuestra Ley Concursal no dista tanto de la ley americana, pues nació con el espíritu de superar la antigua concepción de la derogada Ley de Quiebras, tal y como ya adelanta su preámbulo. En este sentido, la Ley ofrece mecanismos, tanto concursales como previos, que permiten la refinanciación, la renegociación de la deuda y el saneamiento de la empresa.
Sin embargo, las estadísticas hablan mal de nuestros resultados: en España nueve de cada diez concursos de acreedores terminan en liquidación. Cifras como éstas no alientan al empresario a solicitar el concurso de acreedores de la sociedad en dificultades y es precisamente esta postura anti-concurso la responsable directa de que la mayoría de estos procedimientos terminen en liquidación.
Por esta razón, en aras a superar la tendencia liquidataria que muestra la práctica del procedimiento (que no el espíritu, concepción y finalidad de la Ley), resulta imprescindible que el empresario y la sociedad en general tomen conciencia de que la Ley Concursal ofrece herramientas, tales como los acuerdos de refinanciación o el convenio, que permiten continuar con la actividad si se adoptan en el momento idóneo, pues es más fácil alcanzar un acuerdo cuando acaban de comenzar los primeros impagos, que cuando la empresa tiene todos los bienes embargados.
Por tanto, el estigma de la insolvencia es superable siempre y cuando se plantee el concurso como un medio de continuidad y de regularización de los pagos con los acreedores, que no necesariamente debe acabar en liquidación ni suponer la quiebra empresarial, entendida ésta como el ataúd de las empresas.