
02-12-2011 - IURE Abogados
La administración concursal de Volconsa ha solicitado al Ayuntamiento de Segovia que retrase la decisión sobre la rescisión o no del contrato de las obras del edificio de emprendedores del Círculo de las Artes y la Tecnología mientras valora la situación real de la sociedad.
La Ley Concursal establece el principio de vigencia de los contratos, de manera que la mera declaración del concurso de acreedores no supondrá la rescisión de los mismos. No obstante lo anterior, señala el art. 61.2 de la Ley Concursal que la “administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso ”.
De acuerdo con dicho precepto, estando paralizadas la ejecución de las obras de dicho edificio, la administración concursal deberá valorar la posibilidad de continuar con las mismas, y en caso de no poder garantizar la finalización del proyecto, deberá rescindir el contrato, evitando así que se incremente el pasivo de la misma.
