

Un concurso es un procedimiento que se sigue ante el juez y que se origina cuando una empresa no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Este procedimiento buscará, por un lado, satisfacer el interés de los acreedores (cobrar sus créditos) y, por otro, el de la empresa concursada (salir de esa situación sin ninguna responsabilidad).
Una empresa debe estar en concurso cuando no puede hacer frente a las cantidades debidas a sus diferentes acreedores porque es insolvente.
Este mecanismo se denomina acción rescisoria que hace que todos aquellos actos realizados en perjuicio de los acreedores en los dos años anteriores a la declaración del concurso vuelvan al patrimonio de la concursada, es decir, como si el negocio rescindido no hubiera tenido lugar.
La insolvencia es aquel estado en el que una empresa no puede atender a los pagos que debe realizar (pasivo exigible) a sus distintos acreedores, como pueden ser trabajadores, hacienda, entidades de crédito… Dichos pagos son superiores a los recursos económicos disponibles (activo líquido).
Sí, por supuesto. Tener mucho patrimonio, es decir, mucho activo, no garantiza al 100% ser solvente, ya que una empresa solvente es aquella que posee recursos líquidos o fácilmente liquidables, es decir, que puedan ser rápidamente convertibles en dinero.
Imaginemos una empresa con un activo compuesto exclusivamente por bienes inmuebles valorados en 1.000.000€ y varias facturas que no puede atender, por falta de dinero en su tesorería, por un importe total de 500€. En este caso, dicha empresa se encontraría en situación de insolvencia al no poder cumplir sus obligaciones de pago.
En primer lugar, contactar con profesionales expertos en asesoría legal para un estudio pormenorizado de la situación en la que se encuentra la empresa. En caso de hallarse inmersa en situación de insolvencia, los administradores deberán remover la situación de insolvencia, o en su defecto, solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores ante el juzgado de lo mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la hubieran conocido.
Que cualquier acreedor, como por ejemplo un proveedor, al que dicha empresa no le pague su crédito, acuda al juez para que declare el concurso necesario de dicha empresa (es un derecho).
Existen varias diferencias:
Respecto a quien solicita el concurso:
Ej. El acreedor instante ostenta un crédito de 1.000€ frente a la empresa CU. En consecuencia, el 25% de su crédito (250€) pasará a ser considerado como crédito con privilegio general y tendrá preferencia en el cobro.
En cuanto a la administración concursal nombrada por el juez, en general:
En función de si el deudor es solvente o insolvente, procede iniciar una acción individual o un concurso necesario respectivamente. Por ello, lo adecuado es realizar un estudio de solvencia de la sociedad deudora para ver qué procede.
Sí, puede pedir un 5.3, es decir intentar lograr un acuerdo con los acreedores para, bien ampliar el plazo para pagar (espera) o, bien reducir la deuda (quita). Con el 5.3 se consigue paralizar las solicitudes de concurso que puedan pedir los acreedores de la empresa y, por otro lado, ampliar el plazo que tiene el empresario insolvente para solicitar el concurso.
Sí, si desaparece la insolvencia. Es poco habitual que se consiga, puesto que es difícil que negociando con cada uno de los acreedores extrajudicialmente no se llegue a concurso. La dificultad recae en conseguir la unanimidad de los acreedores.
El concurso voluntario se declarará siempre que se acredite una situación de insolvencia.
No siempre, es el juez el que decide si declara o no un concurso necesario, atendiendo a si se cumplen o no todos los requisitos legales, es decir, una situación de insolvencia cualificada del deudor.
Si no se declara un concurso necesario, el juez ante el que se ha solicitado el mismo podría condenar al acreedor que lo ha pedido al pago de las costas y de los perjuicios causados a la empresa supuestamente insolvente, debido a que se le causa un daño en la imagen que deberá ser resarcido económicamente.
Una vez que el juez declara en concurso a una empresa, nombra a la administración concursal y establece su régimen de actuación: bien intervención (si es un concurso voluntario) o bien suspensión (si es un concurso necesario).
Posteriormente, publicará esa declaración de concurso en el BOE.
Una vez declarado el concurso en el BOE los acreedores deberán comunicar sus créditos, es decir informar qué les debe la empresa y en función de qué concepto, para ser incluidos en la lista de acreedores que elaborará la administración concursal.
Asimismo, la declaración del concurso evitará que los bienes de la empresa que consten en los diferentes registros públicos no se vendan precipitadamente causando un perjuicio a los acreedores.
El administrador concursal es el equipo que tirará de las riendas del concurso que podrá estar formado por uno o tres miembros, los cuales serán un abogado con experiencia, un auditor o economista, junto con un acreedor. Se busca combinar la profesionalidad con la protección de los intereses de los diferentes acreedores.
Es nombrada por el juez encargado del concurso y estará en el procedimiento concursal hasta el final.
La administración cobra por aranceles, los cuales están regulados en un reglamento y se establecen en atención al activo y al pasivo de la empresa concursada.
Esa retribución será satisfecha por la sociedad concursada, estando considerado como crédito contra la masa.
La concursada tiene dos opciones:
La Administración concursal elabora un informe, en el cual se incluye un listado de acreedores reconociendo el crédito de cada uno de aquellos.
El informe se elabora partiendo de lo dicho por la empresa deudora, de los créditos comunicados por los acreedores y de lo confirmado por la administración concursal. Si algún acreedor no está de acuerdo acudirá al juez, que resolverá sobre el asunto.
Los créditos que surgen tras la declaración se denominan créditos contra la masa, los cuales, deberán ser pagados en el momento de su vencimiento.
Por su parte, los créditos concursales deberán esperar bien a la liquidación o bien al convenio para poder hacerse efectivos deduciendo del patrimonio de la empresa deudora, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa.
Ejemplo: la empresa X tiene un patrimonio de 1000, y unos créditos contra la masa de 300. Los 700 restantes se destinarán al pago de los créditos concursales con independencia de que su importe sea superior.
Se debe intentar que no surjan más, por ello se acudirá a la liquidación de la empresa concursada.
Sí, es frecuente que antes de la declaración del concurso, el deudor haya realizado determinados actos, bien de forma fraudulenta o bien sin dicha intención, en perjuicio de la masa activa.
Un ejemplo de un acto de este tipo puede ser vender bienes de la empresa a bajo precio o incluso de forma gratuita, a personas especialmente relacionadas con el deudor, como por ejemplo su cónyuge.
Por ello si el negocio jurídico realizado es perjudicial para el conjunto de acreedores se otorga la posibilidad de su rescisión.
Se buscará llegar a un convenio con los acreedores, un acuerdo estableciendo quitas o esperas. Debe aprobarlo una mayoría del pasivo de la sociedad deudora. Tras su aprobación quedarán sometidos a dicho convenio los acreedores ordinarios y los subordinados. Los privilegiados únicamente quedan vinculados al convenio si votan a favor del mismo.
La liquidación de una empresa concursada busca realizar los bienes del patrimonio de la misma, es decir, proceder a su venta, para con el dinero obtenido atender al pago de los créditos de los acreedores. No obstante, la liquidación también puede llevar a la transmisión íntegra del negocio a una empresa viable.
El orden de los créditos concursales establece, por un lado, el efecto que un convenio tiene sobre los mismos:
• Los créditos ordinarios quedarán sometidos a las quitas y a las esperas establecidas en el convenio
• Los créditos privilegiados solo quedarán sometidos al convenio si votan a su favor
• Los créditos subordinados quedaran sometidos a la quita del convenio y su espera comenzará tras la satisfacción de los créditos ordinarios y privilegiados.
Por otro lado establece el orden de pago si existe liquidación:
• Los créditos contra la masa se pagaran a su vencimiento
• Los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo al bien al que estén vinculados
• Los créditos con privilegio general, ordinarios y subordinados, en este orden, se pagarán convirtiendo en metálico el resto de bienes del concursado.
Sí, puede solicitar la liquidación o proponer un convenio junto con la solicitud del concurso. Ello proporciona una mayor agilidad en la tramitación del concurso ya que:
Que son créditos privilegiados.
Si ese leasing o hipoteca recae sobre bienes necesarios para desarrollar la actividad profesional de la empresa en concurso, los acreedores no podrán solicitar al juez que proceda a la venta de esos bienes para que se les pague hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.
Las ejecuciones de las garantías reales (hipotecas) se suspenderán desde la declaración del concurso. Se exceptúa el caso en que en el momento de la declaración de concurso ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien y la ejecución no recaiga sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor.
Puede ocurrir que los administradores hayan cumplido con todos sus deberes y que por circunstancias fortuitas la empresa sea insolvente y esta actitud es intachable. Pero puede ocurrir por el contrario, que debido a su negligente actitud la empresa haya llegado a esa situación de insolvencia con lo cual se castigará a los responsables.
Por ejemplo, no solicitar el concurso voluntario en los dos meses, o no llevar la contabilidad de la empresa, son dos de las presunciones para declarar el concurso como culpable.
A la hora de aclarar qué implicación tienen los administradores en dicha situación de insolvencia intervendrán la administración concursal, el ministerio fiscal y el juez por un lado y los administradores a quienes se les pretende calificar como culpables por otro lado.
La calificación del concurso puede ser culpable o fortuita, será culpable si los actos realizados por los administradores crearon o agravaron la situación de insolvencia de la concursada.
Si el concurso es calificado como fortuito se exonerará a los administradores de responsabilidad por el estado de insolvencia de la deudora.
Consecuencias concurso culpable:Es el juez el que debe declarar concluso el concurso bien porque se ha cumplido el convenio o cuando se pague completamente los créditos de cada acreedor; cuando no existan bienes para satisfacer a los acreedores, o cuando renuncien la totalidad de los acreedores.
En relación a la hipoteca, el concurso de una persona física no paraliza su ejecución salvo que en el inmueble se realice una actividad profesional, por ejemplo una guardería, una academia …
Asimismo, la dificultad de que el concurso de la persona física consiga un convenio estriba en que en caso de liquidación las deudas no desaparecen cuando termina el concurso, con lo que los acreedores no apoyarán un convenio, garantizando así el 100% de su deuda.